Enajenación de la vivienda habitual con cancelación de hipoteca (RF 46/25 11 de Noviembre de 2025 al 17 de Noviembre de 2025)

Siendo aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en el régimen transitorio, forman parte de la base de la deducción, con los límites establecidos en la normativa del Impuesto, las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda habitual, en la que hasta entonces el contribuyente residía, que se destinen a la cancelación del préstamo hipotecario que gravaba dicha vivienda, cuando, además, se cumpla el requisito relativo a que el patrimonio del contribuyente se tiene que haber incrementado, como mínimo, en la base de la deducción.

Calificación de la prestación de servicios profesionales del socio a la sociedad (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.

Nuevo modelo 185 (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

Con efectos a partir de 1-1-2026 y de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026 (que se presentarán en el mes de febrero de dicho año), se aprueba el nuevo modelo 185 de Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas.

Activos financieros con rendimiento mixto (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2025 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Atribución de ganancias no justificadas a cónyuges en gananciales (RF 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)

En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, si la Administración no prueba el carácter privativo del bien, el dinero en el que se manifiesta la ganancia no justificada se presume ganancial, debiendo atribuirse por mitad a cada uno de los cónyuges. Solo podrá atribuirse a uno de ellos cuando, oídos ambos, quede acreditado su carácter privativo.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para contribuyentes no residentes en dichos territorios (RF 37/25 09 de Septiembre de 2025 al 15 de Septiembre de 2025)

Para aplicar la deducción, no se exige una presencia física y continuada en Ceuta o Melilla. Para determinar que el servicio profesional se ha prestado en dichos territorios, se debe atender a la naturaleza de las funciones desarrolladas, así como el resto de pruebas -entre otras, la exigencia contractual de prestar el servicio profesional en dichos territorios-.

Circunstancias por las que se mantiene o pierde la consideración de la vivienda como habitual (RF 36/25 02 de Septiembre de 2025 al 08 de Septiembre de 2025)

Para que la vivienda no pierda el carácter de habitual, las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio deben comportar una obligatoriedad en dicho cambio. Si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, tal circunstancia no permite excepcionar el plazo de tres años de permanencia en la vivienda para considerarla como habitual. Por otro lado, la vivienda habitual pierde tal condición si se destina al alquiler vacacional a través de plataformas tipo Booking o Airbnb.

Acciones percibidas por trabajos efectuados antes del desplazamiento a España (RF 35/25 26 de Agosto de 2025 al 01 de Septiembre de 2025)

Las acciones percibidas por una persona acogida al régimen fiscal especial de desplazados, por trabajos efectuados íntegramente antes de su desplazamiento a territorio español, no están sujetas a tributación en nuestro país.

Arrendamiento de inmuebles como actividad económica (RF 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

Para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, el requisito de que exista una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se entiende cumplido si el contrato se califica como laboral por la normativa laboral vigente y la persona empleada trabaja en la entidad la jornada completa, con independencia de que, fuera de la jornada laboral, esta persona desarrolle otros trabajos, incluso aunque estuviera incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo (RF 30/25 22 de Julio de 2025 al 28 de Julio de 2025)

Desde 1-1-2025, se aplica una nueva deducción para contribuyentes con bajos rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria.