Efectos en el ámbito del Impuesto del RDL 9/2024 (RF 12/25 18 de Marzo de 2025 al 24 de Marzo de 2025)

La AEAT ha emitido una nota en la que, de conformidad con los criterios establecidos por la DGT, recoge los efectos producidos por el RDL 9/2024 como consecuencia de su derogación.

Modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2024 (RF 11/25 11 de Marzo de 2025 al 17 de Marzo de 2025)

Con efectos a partir del 15-3-2025, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2024 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.

Gastos por obsequios a los huéspedes en el alquiler turístico de viviendas (RF 10/25 04 de Marzo de 2025 al 10 de Marzo de 2025)

El TSJ Madrid admite como deducibles los gastos por atenciones con los inquilinos en el alquiler de pisos turísticos.

Indemnización derivada de un acuerdo transaccional (RF 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)

La indemnización satisfecha por incumplimiento de una cláusula de no competencia y no captación, exigida en un acuerdo transaccional que pone fin a un procedimiento de arbitraje, constituye una pérdida patrimonial a integrar en la base imponible general.

Presunción de afectación exclusiva del vehículo a la actividad de los agentes de seguro (RF 08/25 18 de Febrero de 2025 al 24 de Febrero de 2025)

No se aplica a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados en sus desplazamientos, presunción que sí rige para los agentes comerciales. No obstante, estas personas podrán acreditar, mediante la pertinente prueba, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica.

Mínimos personal y familiar de Canarias (RF 08/25 18 de Febrero de 2025 al 24 de Febrero de 2025)

Se corrige la regulación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad de esta Comunidad Autónoma, que pasa a regularse en el
DLeg Canarias 1/2009
art.18 quater.

Reducción por arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado (RF 07/25 11 de Febrero de 2025 al 17 de Febrero de 2025)

En caso de arrendamiento de vivienda en una zona de mercado residencial tensionado, habiendo celebrado en los cinco años anteriores dos contratos de arrendamiento sobre la misma vivienda, se debe considerar como importe respecto del cual calcular la rebaja de la renta en un 5% la última renta que, de los dos contratos celebrados en los últimos 5 años, corresponda al contrato que se haya celebrado en una fecha posterior, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual de este último contrato.

Aplicación a un trabajador autónomo del régimen especial de desplazados (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

Las únicas actividades económicas que pueden desarrollar los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, durante los períodos impositivos en que dicho régimen resulta aplicable, son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Fuera de estos supuestos, la obtención de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conlleva la exclusión del régimen especial en el propio período impositivo del incumplimiento.

Novedades en Canarias (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

Tras haber sido realizadas una serie de observaciones a alguna de las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF aprobadas en esta CA, ha sido necesario modificar algunos términos de algunas de ellas por el cauce legalmente previsto

Extensión de medidas de apoyo al sector agrario por la DANA (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Con efectos a partir del 30-1-2025, las ayudas para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas por la DANA (RDL 7/2024 art.24) -cuyas rentas positivas no se integran en la base imponible del Impuesto (RDL 8/2024 disp.adic.16ª)-, se extienden a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en los términos municipales afectados (los que se recogen en el RDL 6/2024 anexo y RDL 7/2024 anexo), siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la concesión de estas ayudas y se justifique que los daños se deben a los efectos de la DANA y no a otras circunstancias.