En el autoconsumo no debe ser incluido en el cálculo de la base imponible las cuotas de IVA que no hayan podido ser deducidas, no sólo por repercusión directa, sino también aquellas que se encuentran en el precio del bien por no haber podido ser deducidas en fases anteriores (indirectas).
En las operaciones de tracto sucesivo el pago o no de la factura no condiciona el devengo del impuesto. La deducción del impuesto no se encuentra condicionada a que el sujeto pasivo pruebe a que ese gasto supuso un incremento del volumen de operaciones.
Se prorrogan los tipos reducidos del 0% de ciertos alimentos y se incluye el aceite de oliva dentro de los susceptibles de aplicar el tipo superreducido a partir del 1-1-2025.
La existencia de un establecimiento permanente no se supone por el mero hecho de que las entidades pertenezcan a un mismo grupo o estén vinculadas por un contrato de prestación de servicios. Tampoco existe, aun cuando la entidad participe en la entrega de bienes o si los medios humanos o técnicos no son distintos de los que les prestan los servicios o solo realizan tareas auxiliares.
El subarrendamiento de la entidad gestora a los arrendadores de las habitaciones puede ser una prestación de servicios exenta. Al prestar los servicios de mediación en nombre propio, y existir una cesión o subarrendamiento posterior, el servicio de arrendamiento entre el propietario y la entidad gestora se encuentra sujeto y no exento.
Se adapta el modelo 361 a las modificaciones introducidas en el RIVA art.31.bis.1.d.4º y 5º por el RD 1171/2023.
La base imponible en la aportación no dineraria es el valor de emisión de las acciones (contraprestación recibida), y no el valor nominal de las mismas, siempre las partes hayan acordado esa contraprestación y si no existe una práctica abusiva en la determinación de ese valor.
La venta de tokens respaldados por oro o plata se considera una entrega de bienes sujeta al IVA, pero si el oro cumple con los requisitos de oro de inversión, la operación estará exenta.
El acceso virtual a un evento en directo (streaming), actualmente tributa en el lugar donde esté establecido el consumidor si tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica. Situación que se modificará desde 1-1-2025, donde la condición de servicio electrónico no es necesario para que tribute en destino.
La calificación del bono depende únicamente de que se conozca su tratamiento fiscal en el momento de su emisión y no si el consumidor ha falseado sus datos de residencia o si se han producido diferentes transmisiones previas a su canje. La reventa de los bonos polivalentes puede estar sujetas si se califica como prestación de servicios a favor del sujeto pasivo que cajeará el bono al consumidor final.