La existencia de un establecimiento permanente no se supone por el mero hecho de que las entidades pertenezcan a un mismo grupo o estén vinculadas por un contrato de prestación de servicios. Tampoco existe, aun cuando la entidad participe en la entrega de bienes o si los medios humanos o técnicos no son distintos de los que les prestan los servicios o solo realizan tareas auxiliares.
El subarrendamiento de la entidad gestora a los arrendadores de las habitaciones puede ser una prestación de servicios exenta. Al prestar los servicios de mediación en nombre propio, y existir una cesión o subarrendamiento posterior, el servicio de arrendamiento entre el propietario y la entidad gestora se encuentra sujeto y no exento.
Se adapta el modelo 361 a las modificaciones introducidas en el RIVA art.31.bis.1.d.4º y 5º por el RD 1171/2023.
La base imponible en la aportación no dineraria es el valor de emisión de las acciones (contraprestación recibida), y no el valor nominal de las mismas, siempre las partes hayan acordado esa contraprestación y si no existe una práctica abusiva en la determinación de ese valor.
La venta de tokens respaldados por oro o plata se considera una entrega de bienes sujeta al IVA, pero si el oro cumple con los requisitos de oro de inversión, la operación estará exenta.
El acceso virtual a un evento en directo (streaming), actualmente tributa en el lugar donde esté establecido el consumidor si tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica. Situación que se modificará desde 1-1-2025, donde la condición de servicio electrónico no es necesario para que tribute en destino.
La calificación del bono depende únicamente de que se conozca su tratamiento fiscal en el momento de su emisión y no si el consumidor ha falseado sus datos de residencia o si se han producido diferentes transmisiones previas a su canje. La reventa de los bonos polivalentes puede estar sujetas si se califica como prestación de servicios a favor del sujeto pasivo que cajeará el bono al consumidor final.
La existencia de onerosidad en la cesión de un vehículo está condicionada a que, el empleado renuncie a una parte de su retribución en metálico y que se recoja en su contrato o documento anexo, que parte de su trabajo supone la contraprestación por esto.
El inicio del computo de la caducidad del derecho a deducir (dies a quo), comienza en el momento en que nace ese derecho. Al entender que la compensación o la devolución de las cuotas se configura como una opción tributaria de las prevista en
LGT art.119.3
, no existe posibilidad de modificar en una declaración posterior la voluntad inicial mostrada por una u otra opción.
La recepción de la factura rectificativa no es condición necesaria para modificar las cuotas soportadas al ser el sujeto pasivo perfecto conocedor de la anulación de la operación.