El plazo general establecido para solicitar la inscripción en el REDEME (noviembre del año anterior al que debe surtir efectos), no está limitado a un determinado grupo de contribuyentes. Aunque no se haya iniciado la entrega de bienes o prestación de servicios, el contribuyente puede solicitar su inclusión en este registro.
Con efectos desde el 13-11-2024, se reduce en 2024 la cuota devengada por operaciones corrientes para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados. Además, se habilita un plazo extraordinario de renuncia al régimen.
El plazo establecido para la remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al mes de noviembre se amplía hasta el 16-12-2024 para determinados sujetos pasivos.
Se ha aprobado para el año 2025 la lista de monedas consideradas como oro de inversión a efectos de este régimen especial del IVA.