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Desde la fecha señalada, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales o profesionales en régimen simplificado en los términos municipales afectados por la DANA (RDL 6/2024 anexo), pueden reducir el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente al año 2024 en un 25%.Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual correspondiente al año 2024. Siguiendo el procedimiento establecido para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF (renuncia en diciembre o en la declaración del 4T), se habilita la renuncia al régimen simplificado correspondiente al ejercicio 2024, tanto para los contribuyentes del IVA como del IGIC afectados por la DANA (RDL 7/2024 art.12.3).Esta opción, no impide que los sujetos pasivos puedan volver a aplicar el régimen simplificado en los años 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026.RDL 7/2024 art.11 y 12, BOE 12-11-24
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