Importación de bienes
La compraventa de los bienes al realizarse directamente al consumidor final desde un país tercero, no produce una operación sujeta al impuesto, siendo este el sujeto pasivo del impuesto al figurar en la documentación aduanera.
La compraventa de los bienes al realizarse directamente al consumidor final desde un país tercero, no produce una operación sujeta al impuesto, siendo este el sujeto pasivo del impuesto al figurar en la documentación aduanera.
No constituirá importación ni operación asimilada la salida de las áreas exentas o el abandono de los regímenes suspensivos cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable la exención del impuesto.
Se concretan los bienes cuya importación estará exenta siempre que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y se retoca la definición del régimen.
Para vender mercancía con exención de IVA a viajeros con destino territorio tercero desde tiendas libres de impuestos establecidas en aeropuertos, es requisito que esa mercancía esté vinculada al régimen de depósito aduanero si es no comunitaria, o al régimen de depósito distinto del aduanero si es comunitaria.
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