Bizkaia: tipo impositivo reducido para servicios esenciales de la industria cultural en el IVA

Se adecúa la normativa foral a la modificación en la LIVA, y así, tributan al tipo impositivo reducido (10%) los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas.

Tipo impositivo reducido para servicios esenciales en la industria cultural en el IVA

Tras la modificación de la LIVA se adecúa la normativa foral y, por tanto, tributan al tipo impositivo reducido (10%) los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas.