Se modifican los anexos de la normativa que regulan los modelos 303, 322, 353 y 390. Se modifica también los campos a informar en el Libro registro de facturas emitidas en IVA que se llevan a través de la Sede electrónica de la AEAT.
La omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a un régimen especial de IVA no constituye un incumplimiento formal suficiente para denegar la deducción del IVA cuando dicha condición puede ser verificada por la Administración tributaria a través de otros datos contenidos en la factura, el libro registro y sus propias bases de datos, siempre que el proveedor esté perfectamente identificado.
Con fecha de entrada en vigor 1-1-2026, se aprueba la normativa que desarrolla los mecanismos para asegurar el cobro del impuesto antes de la ultimación del régimen distinto del aduanero de determinados carburantes, ya sea mediante garantías económicas, pagos anticipados o el reconocimiento de determinados operadores como confiables.
Se aprueba para el año 2026 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos e instrucciones para su aplicación.
La negociación de créditos, en el marco de actividades de intermediación hipotecaria se encuentra exenta, aunque la entidad no esté facultada para actuar en nombre de las entidades de crédito, no pueda influenciar en las condiciones del crédito y elegir la entidad de crédito con la que se contrata.
La exención prevista para escritores y colaboradores literarios de “periódicos y revistas” no puede extenderse a otros formatos, como blogs, incluso cuando su contenido tenga finalidad informativa o editorial.
La norma que regula la prueba de transporte intracomunitario no crea un sistema de pruebas tasado y obliga a las administraciones nacionales a valorar todos los medios de prueba disponibles.
Se ha aprobado para el año 2026 la lista de monedas consideradas como oro de inversión a efectos de este régimen especial del IVA.
La inversión del sujeto pasivo en las obras de rehabilitación está condicionada por la calificación del destinatario como sujeto pasivo del impuesto, en este caso la comunidad de propietarios no ostenta esta condición, por lo que la empresa debe girar el impuesto al tipo impositivo aplicable a la operación.
Es fruto obtenido el separado del árbol, lo que excluye el fruto sin recolectar. Ahora bien, siguiendo el principio de neutralidad, debe asegurarse que el impuesto soportado en su producción ha sido recuperado por el contribuyente.