Gastos que no se consideran donativos o liberalidades (RF 19/21 11 de Mayo de 2021 al 17 de Mayo de 2021)
Se consideran deducibles los gastos no excluidos expresamente por la normativa como donativos y liberalidades, siempre que respondan a la misma estructura y estén correlacionados con la actividad empresarial, dirigidos a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, y no tengan como destinatarios a socios o partícipes.