Por DL Andalucía 6/2013 se aprobó un paquete de medidas para potenciar el acceso a la vivienda, entre ellas la expropiación temporal del uso de la vivienda afectada por un desahucio hipotecario, con el fin de que pudiese seguir sirviendo de vivienda habitual al deudor hipotecario afectado. Con posterioridad, este decreto-ley fue convalidado por el Parlamento de Andalucía (Resol 8-5-13). La norma fue también objeto de un recurso de inconstitucionalidad que afectaba directamente a la vigencia y aplicación de la medida mencionada. La Ley que ahora se aprueba recoge los contenidos del decreto-ley convalidado, con algunas modificaciones introducidas durante el procedimiento legislativo.
Se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el DL Andalucía 6/2013 art.1 y disp.adic.segunda, suspendiéndose su vigencia y aplicación.
Se introducen algunas modificaciones de carácter técnico.
Se introducen algunas modificaciones de carácter técnico.
Ampliación de los supuestos subjetivos de concesión
Se recogen en la norma de referencia un compendio de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, con la finalidad de potenciar el acceso a la vivienda, fundamentalmente, de quienes no pueden mantener la suya a causa de una situación de mayor endeudamiento sobrevenido. Para ello se modifica la Ley del derecho a la vivienda, la Ley de medidas para la vivienda protegida y el suelo y otras disposiciones. Se introduce asimismo una medida que permite, en determinadas circunstancias, a personas afectadas por desahucios hipotecarios continuar ocupando su vivienda mediante la expropiación temporal del uso de la misma.