En caso de operaciones de escisión, si subsiste la sociedad escindida (caso de la escisión parcial), ésta responderá, de modo solidario, del pago de las obligaciones que hubieran sido asumidas por la beneficiaria de la escisión.
Admisión de la escisión parcial sin balance de escisión
La escisión parcial de una SRL, que traspasa su patrimonio inmobiliario a otra SRL de nueva creación, siendo el único socio de ambas sociedades la misma persona, no requiere de la aprobación e incorporación a la escritura de un balance de escisión.
El hecho de que una deuda generada por la rama de actividad transmitida con la escisión no aparezca recogida en el proyecto, no impide que dicha deuda sea también transmita formando parte de las relaciones jurídicas transpadas en bloque por sucesión universal.
Se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Posibilidad de prescindir del informe de experto independiente, e incluso del informe de los administradores y del balance de escisión, cuando la operación de escisión se lleve a cabo mediante la constitución de nuevas sociedades, y las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyan a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta.