Poder general
La interpretación de un poder no puede hacerse ni extensiva ni restrictivamente, sino atendiendo a lo que propiamente constituye su verdadero contenido.
La interpretación de un poder no puede hacerse ni extensiva ni restrictivamente, sino atendiendo a lo que propiamente constituye su verdadero contenido.
Cuando se faculta al apoderado para sustituir todas o parte de las facultades otorgadas, se entiende, salvo que claramente se infiera lo contrario, que puede subapoderar a favor de un tercero sin que quede extinguido o auto-revocado el poder subapoderado.
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