Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta.
Establecimiento de una bonificación del 50 % de determinadas cuotas de la Seguridad Social por el inicio y/o mantenimiento del alta de los trabajadores fijos discontinuos en los meses de marzo y noviembre de cada año de las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
Reglas sobre la financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales previstas en la reforma laboral.