Provisión por indeminizaciones de carácter laboral
La provisión por indemnización laboral deberá figurar en la memoria de las cuentas anuales, y se contabilizará como “Provisión para otras Responsabilidades” si es a largo plazo, o bien “Provisiones a corto plazo”; para el reconocimiento del gasto, se utilizará la cuenta “Indemnizaciones”.