Calificación del crédito contra el administrador social declarado en concurso

El TS califica como crédito contra la masa el crédito contra el administrador social declarado en concurso, que responde solidariamente de las obligaciones sociales por aplicación de la LSC art.367, por una condena en costas impuesta a la sociedad administrada con posterioridad a la declaración en concurso del administrador social.