La subsanación de los errores formales ha de realizarse con unas garantías mínimas, lo cual exige que dichos errores sean objeto de enmienda por parte del expedidor de la factura, y no por la propia entidad que pretende el ejercicio del derecho.
La empresa debe consignar en la factura y el libro registro de facturas expedidas el NIF otorgado por el Estado miembro en el que están establecidos los destinatarios, sin perjuicio de que pueda también consignarse, en su caso, el NIF atribuido por la Administración tributaria española.
El TEAC siguiendo el criterio del TS declara que, una vez producida la rectificación de las cuotas repercutidas, si esta supone una modificación a la baja, el contribuyente cuenta con el plazo de un año para regularizar su situación tributaria, sin perjuicio de que opte por instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
La cooperativa está obligada a emitir facturas rectificativas a los socios cooperativistas que abandonan la cooperativa por los pagos anticipados que hubieran realizado.
Es válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que estas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario, y el devengo de las operaciones que se pretende documentar se haya producido dentro de un mismo mes.
Es válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que estas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario, y el devengo de las operaciones que se pretende documentar se haya producido dentro de un mismo mes.
Es válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que estas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario, y el devengo de las operaciones que se pretende documentar se haya producido dentro de un mismo mes.
Las minutas informativas presentadas en una jura de cuentas carecen de la información necesaria para ser consideradas como facturas a efectos del IVA.
Con efectos 14-6-2015 se modifica que regula la factura electrónica y registro contable en el Sector Público.
Tiene la consideración de factura electrónica una factura en papel escaneada que reúna todos los requisitos establecidos en el Rgto Fac y que sea expedida y recibida en dicho formato a través de un correo electrónico.