Exención aplicable al arrendamiento de los aprovechamientos cinegéticos (RF 46/22 15 de Noviembre de 2022 al 21 de Noviembre de 2022)
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El aprovechamiento cinegético de una finca rústica nada tiene que ver con su explotación agrícola, por lo que el arrendamiento de un monte público para esta actividad está sujeto y no exento al impuesto.