Exención aplicable al arrendamiento de los aprovechamientos cinegéticos (RF 46/22 15 de Noviembre de 2022 al 21 de Noviembre de 2022)

El aprovechamiento cinegético de una finca rústica nada tiene que ver con su explotación agrícola, por lo que el arrendamiento de un monte público para esta actividad está sujeto y no exento al impuesto.