Existencia y atribución de beneficios a un establecimiento permanente
Una entidad no residente cuenta con un establecimiento permanente en España si se concluye que desarrolla su actividad a través de un agente con poderes para formalizar contratos no limitados a bienes o mercancías en nombre de la primera entidad, y se atribuyen al segundo los resultados de los productos obtenidos en él, debiendo someterse a imposición en España.