Despido colectivo por jubilación del empresario (RS 36/24 03 de Septiembre de 2024 al 09 de Septiembre de 2024)

El TJUE declara contraria al derecho de la UE la normativa española sobre extinción colectiva del contrato por jubilación del empresario persona física. Considera que cuando las extinciones de contratos superen el número establecido, deben tramitarse como un despido colectivo, con la información y consulta a los representantes de los trabajadores. Diferencia este supuesto de la extinción del contrato por fallecimiento del empresario.

Despido colectivo de hecho o encubierto (RS 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)

Es nulo el despido colectivo encubierto llevado a cabo en una instutición humanitaria en cuanto las extinciones por causa objetiva superan las 30 en un periodo de 90 días y deben computarse a nivel de toda la empresa y no por centros de trabajo individuales. Asimismo, es fraudulenta la extinción de al menos 28 contratos por no superación del periodo prueba.