Cómputo de los umbrales del despido colectivo (RS 27/22 05 de Julio de 2022 al 11 de Julio de 2022)

El periodo 90 días en que deben respetarse los umbrales del despido colectivo pueden ser anteriores o posteriores al despido individual en litigio, pero en todo caso han de ser en periodos sucesivos, de manera que el cómputo no se puede remontarse al primer despido si durante ese espacio temporal hay varios periodos superiores a 90 días sin que se haya producido despido alguno.

Prohibición de despedir si el despido deriva de una causa estructural (RS 26/22 28 de Junio de 2022 al 04 de Julio de 2022)

No concurre la prohibición de despedir si la causa del despido colectivo no tiene por causa directa la pérdida de actividad por el COVID-19 y se fundamenta en una causa estructural y no conyuntural como es la rescisión del contrato de prestación de servicios del cliente principal.