Responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia

La responsabilidad de FOGASA no deriva del acto extintivo o del impago salarial sino que el hecho causante de la misma es la insolvencia empresarial. Y la insolvencia se entiende que produce sus efectos desde el momento de su primitivo reconocimiento, de modo que los subsiguientes procedimientos, aun exigiendo cada uno su propia declaración de insolvencia, al traer causa de la primitiva, no tienen carácter constitutivo para la exigencia de la responsabilidad del FOGASA más que en lo relativo al específico crédito del acreedor pero no en lo de su fecha en función de la del auto en que se refleja.