Efectos de la vulneración del principio de buena administración (RF 30/24 23 de Julio de 2024 al 29 de Julio de 2024)

El TS concluye que el desfase temporal -de 3 meses- entre la notificación del acuerdo del TEAC al interesado y a la AEAT, sin justificación, vulnera el principio de buena administración, por lo que procede reparar los derechos vulnerados y los perjuicios sufridos por el contribuyente, considerando la dilación como imputable a la Administración.