Devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias

Se adapta el plazo de presentación de las solicitudes de devolución y la obligación de presentar la solicitud por vía electrónica, en el caso de empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la UE, a lo previsto en las leyes reguladoras de esta materia (L Canarias 6/2008 art.2 redacc L Canarias 7/2017; y LIGIC art.48.8 redacc L 3/2017).