El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido por faltas de asistencia injustificadas de una trabajadora en situación de IT que no comunica su baja a la empresa y recuerda que la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar al empresario las circunstancias que le impiden acudir a su puesto con la diligencia debida.
Los trabajadores con salarios muy elevados que son cesados improcedentemente tras un corto período de prestación de servicios no tienen derecho a una indemnización adicional, dado que la indemnización legal que perciben es suficiente y adecuada, por ser muy superior a la que habitualmente perciben los trabajadores en supuestos de despidos improcedentes con períodos de prestación de servicios de corta duración.
El dies a quo para el ejercicio de una acción para impugnar una sanción de suspensión de empleo y sueldo se fija desde el momento en que la acción puede ejercitarse, que es aquel en que se comunica al trabajador la sanción, no desde la fecha de efectos como sucede en los casos de despido, por lo que resulta irrelevante que en la comunicación no conste la fecha en que se va a iniciar la ejecución de la sanción.