La doctrina judicial considera que la pretensión de una indemnización adicional a la legal tasada, por ser manifiestamente insuficiente y aplicando el control de convencionalidad, debe encauzarse procesalmente mediante la acción impugnatoria del despido causante de los perjuicios invocados. Es inadecuado interponer una ulterior reclamación de cantidad, pues existiría cosa juzgada.
Es nulo el despido de un trabajador que aportó indicios claros de vulneración de su derecho a la libertad ideológica, por su participación en una manifestación política fuera del tiempo de trabajo que fue difundida por los medios de comunicación, que no fueron desvirtuados por la empleadora que no es una empresa de tendencia. El TCo confirma la sentencia de instancia y anula la sentencia de suplicación que tan solo hizo un análisis de legalidad ordinaria de la causa alegada por la empresa en la carta de despido (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por uso indebido de la imagen de la empresa en redes sociales para exponer sus ideas) y la considero procedente considerando también el daño reputacional ocasionado a la empleadora.