Una sanción que todavía no ha adquirido firmeza en vía administrativa sí puede derivarse al declarado responsable solidario, sin embargo no puede exigirse hasta que sea firme; momento en el que se inicia el período ejecutivo resultando competentes los órganos de recaudación.
Aunque la sanción no sea firme en vía administrativa por haber sido impugnada, no existe obtáculo para derivar al declarado responsable solidario una sanción conforme a la LGT art.42.2.a), sin perjuicio de que la sanción no pueda exigirse hasta alcazar la firmeza.
Con el fin de adaptar su regulación al sistema tributario establecido en la LGT, tras su reforma de 2015, se introducen importantes modificaciones en su articulado.
Las nuevas reglas de derivación de responsabilidad que permiten al responsable aplicar las reducciones del 30% y el 25% a las sanciones se aplican retroactivamente si resultan favorables.
Las deudas exigidas al responsable solidario por impedir la acción recaudatoria, aun cuando proceda de sanciones, ni se suspenderá automáticamente en vía administrativa ni dejará de devengar intereses de demora.
Se modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores para la imposición de sanciones no pecuniarias y se clarifica el sistema de suspensión y devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los acuerdos de derivación de responsabilidad.
Con efectos desde el 18-6-2013, se ha modificado la Norma Foral General Tributaria de Araba con el objetivo de implantar determinadas medidas de lucha contra el fraude fiscal. A continuación se analizan las novedades introducidas en materia de procedimiento sancionador.
Las deudas exigidas al responsable solidario por impedir la acción recaudatoria, aun cuando proceda de sanciones, ni se suspenderá automáticamente en vía administrativa ni dejará de devengar intereses de demora.
Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Ricardo Bodas Martín Presidente Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ÍNDICE I. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE TRABAJO II. OBJETIVO DE LA PRETENSIÓN III. OPOSICIÓN A LA DEMANDA IV. RÉGIMEN […]
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