Reducción de capital mediante restitución de aportaciones. Contenido de la restitución.

Salvo acuerdo unánime de los socios, la restitución de aportaciones que deriva de un acuerdo de reducción de capital debe realizarse en dinero. Además, la sociedad no puede, unilateralmente, compensar el crédito a favor del socio resultante de la reducción del capital, con la deuda que dicho socio mantiene con la sociedad.

Reducción de capital mediante restitución de aportaciones. Contenido de la restitución.

Salvo acuerdo unánime de los socios, la restitución de aportaciones que deriva de un acuerdo de reducción de capital debe realizarse en dinero. Además, la sociedad no puede, unilateralmente, compensar el crédito a favor del socio resultante de la reducción del capital, con la deuda que dicho socio mantiene con la sociedad.