Derecho al bonus en caso de baja voluntaria antes de la fecha de su devengo (RS 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)
El acuerdo entre la empresa y las secciones sindicales que condiciona el percibo de la retribución variable a estar en alta en la empresa hasta la fecha final de devengo del complemento, es válido porque su tenor literal exige que tal bonus se calcule sobre la base de los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada ejercicio, salvo que por causa ajena a la voluntad del empleado este no pueda continuar prestando servicios en la empresa en dicha fecha. Por eso, si el trabajador voluntariamente causa baja en la empresa, no tiene derecho a su abono.