Declaración de una asociación como entidad de utilidad pública

No cabe entender que la prestación onerosa de ciertos servicios conduzca necesariamente a conceptuar que la asociación que lo presta carece de interés general sino que, para ello, hay que tener en cuenta las actividades que realiza para el cumplimiento de su objeto social, si estas redundan en beneficio de la colectividad, y el destino al que se aplican los ingresos que la entidad pudiera obtener.