Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.

Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria aclara la sanción mínima que corresponde por no presentar la declaración informativa y la posibilidad de comprobar la correspondencia con rentas declaradas y de regularizar, en caso contrario.

Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando exista obligación de informar sobre los mismos.

Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.

Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria aclara la sanción mínima que corresponde por no presentar la declaración informativa y la posibilidad de comprobar la correspondencia con rentas declaradas y de regularizar, en caso contrario.

Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando exista obligación de informar sobre los mismos.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que refunde las tres nuevas obligaciones de información ligadas al ámbito internacional referentes a cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se aplica por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) y se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, donde los obligados tributarios tienen a su disposición un programa de ayuda para su cumplimentación.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que refunde las tres nuevas obligaciones de información ligadas al ámbito internacional referentes a cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se aplica por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) y se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, donde los obligados tributarios tienen a su disposición un programa de ayuda para su cumplimentación.