Se modifica la escala aplicable a la base liquidable general, y se amplía la cantidad que cada contribuyente puede aplicar para minorar la cuota íntegra.
Se aprueba el modelo KTB de solicitud de anticipo de deducciones para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, así como la forma y su plazo de presentación.
Se revisan algunos incentivos fiscales para que trabajadores autónomos y empresas anticipen voluntariamente la implantación del sistema TicketBAI. Asimismo, se amplía el supuesto que exime del cumplimiento de la obligación TicketBAI a las entidades parcialmente exentas.
Se establece que los contribuyentes que no declaren en Gipuzkoa el IRPF, IS o IRNR deben comunicar anualmente la cifra neta de negocios, a los efectos de la exención aplicable a los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Además, se añaden epígrafes correspondientes a las actividades de comercialización de energía, fabricación y distribución de gas y comercio mixto en grandes superficies y se modifica la clasificación de los epígrafes correspondientes a los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Se establece una deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia del COVID-19, aplicable por contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, y realicen determinadas inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1-1-2021.
Al objeto de impulsar la reactivación económica, se aprueban unas medidas de compensación y apoyo a los titulares de actividades económicas para paliar los efectos de la COVID-19.
Para apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico, se aprueba un incentivo fiscal, aplicable exclusivamente para 2020, destinado a personas físicas, microempresas y pequeñas empresas, que se dedican al comercio minorista: una deducción del 30%, con ciertos límites, sobre los costes de inversión en sistemas informáticos para implantar el comercio electrónico.
Se aprueba una deducción «ex novo», aplicable en la autoliquidación del impuesto correspondiente al período impositivo 2019, que ha de ser proporcional a las pérdidas estimadas en el periodo impositivo 2020.