En caso de que, en el seno de un procedimiento registral de nombramiento de auditor a instancia de la minoría, el registrador consulte una determinada duda a la DGRN, mientras no se resuelva la consulta no se pueden inscribir acuerdos incompatibles con el contenido de la consulta, y, en consecuencia, no se puede inscribir entretanto el posterior nombramiento de auditor voluntario hecho por la sociedad.
Si una sociedad tiene inscrito auditor por estar obligada a auditar sus cuentas, y deja posteriormente de estar obligada a ello, para exonerarse de su obligación de acompañar el informe de auditor con ocasión del depósito de las cuentas, debe proceder a la revocación del auditor inscrito.
Si una sociedad que no está obligada legalmente a auditar sus cuentas nombra, no obstante, un auditor voluntario para verificar las cuentas de un determinado ejercicio (o ejercicios), el socio minoritario ya no podrá ejercer su derecho a instar del registrador mercantil que nombre un auditor para revisar las cuentas de ese ejercicio. Este derecho de la minoría queda enervado aun en el caso de que la sociedad acuerde sustituir al primer auditor voluntario nombrado, por jubilación del mismo, y esa sustitución se realice con posterioridad a la solicitud del minoritario al registrador mercantil para el nombramiento de auditor.
La falta de independencia del auditor respecto de la sociedad auditada es causa de impugnación del acuerdo de nombramiento, así como del acuerdo de aprobación de las cuentas verificadas por dicho auditor. Asimismo, constituye causa justa para acordar su cese por la junta general (LSC art.264.3) o para que los administradores o socios puedan pedir (al secretario judicial o registrador mercantil) la revocación de su nombramiento (LSC art.266.1).
La designación de auditor a instancia de la minoría es un expediente registral en el que existe contraposición de intereses, y concluye con una resolución del registrador susceptible de revisión jurisdiccional, como cualquier otro acto administrativo.
Se excepcionan del régimen general, los supuestos de prórroga de duración y de sociedades que tengan la categoría de entidades de interés público, alcanzando la excepción exclusivamente al plazo del contrato de auditoría, pero no a la competencia para llevar a cabo la designación.
Se excepcionan del régimen general, los supuestos de prórroga de duración y de sociedades que tengan la categoría de entidades de interés público, alcanzando la excepción exclusivamente al plazo del contrato de auditoría, pero no a la competencia para llevar a cabo la designación.
Se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas para incluir y precisar la actuación de los auditores de cuentas, tanto en relación con los estados de información no financiera, como en relación con la información sobre diversidad incluida en el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.
Condiciones del nombramiento de auditor voluntario por la sociedad.
Para el traslado a España de una sociedad domiciliada en un Estado que no pertenece al Espacio Económico Europeo se requiere justificar que el patrimonio neto de la sociedad cubre la cifra de capital mediante informe de experto independiente.