Los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR.
Las rentas obtenidas en España en la modalidad de teletrabajo por un residente fiscal en Chile, tributaran en Chile como estado de residencia siempre que el trabajador no permanezca en España durante un período cuya duración no exceda de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año considerado, que la remuneración se pague por un empleador residente en Chile y que no se soporten por un establecimiento permanente en España.
Se publica corrección de errores de la aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Chile con el fin de aclarar, que con la entrada en vigor del mismo, queda derogado el Convenio relativo a los servicios de transporte aéreo entre España y Chile de 17-12-1974, y cualquier otro documento que sobre la misma materia hayan celebrado ambas partes.
Con el fin de promover y favorecer el desarrollo de un sistema de transporte aéreo internacional, se aprueba la aplicación provisional del Acuerdo relativo al transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Chile
El TEAC considera que no todas las rentas que se deriven directa o indirectamente de una actuación artística o deportiva, deben siempre y de forma automática ser calificadas de tales rentas artísticas o deportivas.
España notifica al Secretario General de la OCDE que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales expuestos más abajo, al objeto de que surtan efecto las disposiciones del Convenio Multilateral BEPS.
La administración y tribunales nacionales no tienen competencia para cuestionar la validez de los certificados de residencia a efectos de los convenios para evitar la doble imposición emitidos por las autoridades competentes de otros países con los que España tiene un convenio suscrito.
El TEAC recuerda que la normativa española establece supuestos en los que se exige un certificado de residencia simple, en el que se acredita únicamente la residencia fiscal en un país, y supuestos en los que se requiere que dicho certificado sea cualificado, esto es, que el residente lo es a efectos del Convenio.
Las zonas francas son partes del territorio de un país, donde las autoridades competentes autorizan el desarrollo de ciertas actividades que disfrutan de beneficios tributarios por el hecho de que no se consideran realizadas dentro del territorio aduanero de ese país. En este sentido, aun cuando a efectos aduaneros las zonas francas puedan no considerarse como territorio del país en cuestión, sí que son partes de dicho territorio, por lo que sería de aplicación el CDI en cuestión.
España notifica al Secretario General de la OCDE que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales expuestos más abajo, al objeto de que surtan efecto las disposiciones del Convenio Multilateral BEPS.