Contrato de fletamento por tiempo (RF 07/22 15 de Febrero de 2022 al 21 de Febrero de 2022)

El flete satisfecho por una entidad española a una entidad no residente se encuadra dentro de los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, que resultan sujetos a imposición en el Estado donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa armadora, no debiendo, como norma general, ser objeto de retención en España.

Implicaciones de la denuncia de un convenio para evitar la doble imposición (RF 06/22 08 de Febrero de 2022 al 14 de Febrero de 2022)

Si un residente fiscal en España se desplaza durante un tiempo a otro Estado para trabajar, ha de estarse a lo dispuesto por el convenio para evitar la doble imposición, salvo que este esté denunciado, en cuyo caso hay que acudir a la normativa doméstica.