Aunque se ha derogado la anterior normativa de reestructuración bancaria (RDL 24/2012), se sigue manteniendo el tratamiento fiscal de las reestructuraciones bancarias en las que intervenga el FROB, tanto en el IS como en el ITP y AJD.
Aunque se ha derogado la anterior normativa de reestructuración bancaria, se sigue manteniendo el tratamiento fiscal de las reestructuraciones bancarias en las que intervenga el FROB tanto en el IS como en el ITP y AJD.
La existencia de bases imponibles negativas en la absorbida por no haber iniciado la actividad no evidencia la falta de motivos económicos válidos, si la absorbente desarrolla efectivamente la actividad que tenía previsto realizar la absorbida.
Con efectos a partir del 24-6-2012, se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Con efectos a partir del 24-6-2012, se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Con efectos 24-6-12 se permite que las sociedades que cuenten con página web depositen voluntariamente un ejemplar en el Registro Mercantil.
La presente consulta plantea la adquisición por parte de una empresa de un negocio en funcionamiento con determinados activos y pasivos vinculados a los mismos, centrándose en la posibilidad de que surjan nuevos pasivos con posterioridad a la fecha de adquisición y, en concreto, cuando aparezcan como consecuencia de la reestructuración del personal afecto al negocio adquirido.
Se ha limitado el importe anual máximo de la deducción del fondo de comercio de fusión durante 2012 y 2013.
Con efectos 18-3-2012 se permite sustituir el balance de fusión por el informe financiero semestral exigido a las sociedades anónimas cotizadas.
Con efectos 18-3-3012 se amplían las posibilidades de acción de los acreedores en los casos en los que la fusión o la escisión se realiza sin la prestación de las garantías necesarias a favor del opositor.