El hecho de que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia previsible y, por consiguiente, no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de interinidad por sustitución.
Un contrato para obra o servicio determinado vinculado a una contrata ha de entenderse transformado en indefinido cuando la expectativa de finalización del mismo se torna excepcionalmente remota dado el mantenimiento inusual y particularmente largo de la adscripción del trabajador a la atención de las mismas funciones que se van adscribiendo a sucesivas modificaciones de la misma contrata inicial.
Cuando no hay una interrupción de tiempo significativa, debe ser aplicada la doctrina de unidad esencial del vínculo y computar la totalidad de prestación de servicios, a efectos de antigüedad, en supuestos de sucesión de contratos temporales.
El pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato temporal es válido ya que no existe norma alguna que lo prohíba, no siendo esta práctica fraudulenta salvo que exista una clara demostración de que, bajo el importe de la liquidación se esconden conceptos salariales. Tal forma de abono mensual resulta favorable al trabajador puesto que le asegura la percepción de la indemnización.
No se produce un trato desfavorable ni se opone a la normativa comunitaria, la previsión legal según la cual, en el supuesto de la resolución de una contrata que trae como consecuencia, por una parte, la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio vinculados a la misma y, por otra parte, da lugar a un despido colectivo, basado en una causa objetiva, de los trabajadores fijos de la empresa, la indemnización por extinción de la relación laboral abonada a los primeros es inferior a la concedida a los trabajadores fijos.
Se estima lícita la previsión convencional (en concreto del CCol estatal del sector de Contact Center) que ampara la suscripción del contrato eventual por circunstancias de la producción para campañas o servicios nuevos en la empresa durante los seis primeros meses.
A partir del 1-1-2019 se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta, salvo para los contrato de corta duración. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigentes.
Incremento de la cotización de los contratos con una duración igual o inferior a 5 días.
Se establece el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración a efectos de acreditar periodos mínimos de contización necesarios para causar derecho a determinadas prestaciones.
El SMI experimenta en 2019 un incremento del 22,3% respecto de las cuantías vigentes entre 1-1-2018 y 31-12-2018.