Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben presentar, además de las cuentas anuales y de los informes que deben realizar los auditores, un informe de gestión, un informe de gestión consolidado, si se trata de sociedades dominantes de un grupo, y un informe anual de transparencia. Estos documentos deben ponerse a disposición de los miembros de la entidad electrónicamente o en su domicilio social y en el de las delegaciones territoriales, de forma gratuita en ambos casos.
Se faculta a las entidades sin fines lucrativos para que puedan aplicar el PGC PYMES en los mismos términos que los previstos para las empresas. Asimismo, se incorporan a las normas de adaptación los nuevos criterios de contabilización del inmovilizado intangible.
Se establece la aplicación por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectualdel PGC de las entidades sin fines lucrativos, así como la formulación, aprobación, depósito y auditoría de sus cuentas anuales.
Se considera una actividad económica exenta del IS la prestación del servicio de un programa de acción social de búsqueda de empleo destinado a aquellos beneficiarios que han perdido su única vivienda y que estarían en una situación de riesgo o de exclusión social.
Si bien las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1-1-2012, primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, deben ser presentadas incluyendo información comparativa, en el caso de la cuenta de resultados, en la medida que las cuentas anuales del ejercicio 2011 fueron presentadas conforme al modelo exigido en su disposición específica, es decir, sin incluir información sobre los ingresos y gastos que en su caso hubieran sido imputados al patrimonio neto, la cuenta de resultados del ejercicio 2012 no presentará información comparativa.
Las exigencias particularidades en la contabilidad y cuentas anuales de las diferentes entidades sin fines lucrativos determinan la obligatoriedad de la aplicación de las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.
La presente Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Se aprueba el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos que proporciona a estos sujetos contables un marco operativo único que contiene todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar, incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro. Se trata de un texto refundido que, salvo determinadas adaptaciones necesarias en función de la propia naturaleza de las entidades a las que va dirigida, no presenta innovación o modificación alguna.
En el caso de una fundación que recibe una donación de dinero vinculada a la adquisición de un activo financiero, con la finalidad de que las rentas derivadas de este activo financien las actividades constitutivas del fin fundacional, habrá que distinguir la parte de la operación correspondiente a la donación no reintegrable recibida, y la parte correspondiente a los activos financieros.
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