Venta a plazos de bienes muebles. Entrega del bien para que se proceda a su venta pro solvendo

La deuda se extingue por la cuantía correspondiente al valor del bien en el momento de la entrega conforme a las tablas de depreciación establecidas en el contrato (LVPBM art.16.2), y no por el importe del precio (menor) obtenido en la venta del bien a un tercero.