Por la presente Orden se recoge, de manera homogénea y refundido en una sola norma, el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas en el territorio de esta comunidad autónoma.
Con efectos desde el 1-1-2024, se introducen modificaciones en relación con las normas a las que debe ajustarse la modificación de la base imponible del IGIC. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a establecer un formulario de comunicación por vía electrónica, y en el supuesto de créditos incobrables, se añade la posibilidad de que se utilice cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
Se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.
Se ha publicado una circular con los criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades en la ZEC.
Se amplían las zonas y el objeto sobre el que resulta aplicable el tipo 0% a las ejecuciones de obra en determinadas parcelas para la construcción y reconstrucción de edificaciones destruidas a consecuencia de la erupción del volcán.
Se ha aprobado el modelo 281 de declaración informativa trimestral, así como los requisitos para el libro registro previsto para este tipo de operaciones.
Se extiende hasta el 31-12-2023 la aplicación temporal del incremento del porcentaje de devolución del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo de Canarias (ICDP) al que tienen derecho los agricultores y transportistas.
Prorrogado hasta el 31-3-2024 el tipo 0% a la importación o entrega de determinados bienes para combatir los efectos del COVID-19.
Se prorroga la aplicación del tipo 0% en el IGIC para determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con la reconstrucción de la actividad destruida en la erupción.