Novedades en el ISD de Gipuzkoa
Con efectos para los devengos que se produzcan con posterioridad al 22-1-2014, las donaciones y adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento, para familiares en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, continúan tributando al tipo proporcional del 1,5%, si bien se eleva el mínimo exento de tributación para cada sucesor.