Reducción de capital con devolución de aportaciones: régimen de responsabilidad

En caso de reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios, la LSC art.332 establece que no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de dichos socios si la sociedad dota una reserva indisponible «por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social». La DGRN entiende, no obstante, que dicha reserva debe constituirse únicamente por un importe equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas. Por otro lado, en cuanto al sistema de responsabilidad elegido, si en la escritura de reducción de capital se han identificado a los socios beneficiados por la devolución del valor de las aportaciones, sin indicar que se ha dotado la reserva legal, debe presuponerse que rige el sistema de responsabilidad solidaria de tales socios.

Reducción de capital: amortización de participaciones

En caso de reducción de capital con amortización de participaciones sociales, deben amortizarse las participaciones de cada uno de los socios de forma proporcional a la reducción pretendida, y no sobre el total de participaciones en que se divide el capital social.