Los Servicios de Salud creados por las Comunidades Autónomas no son entidades gestoras de la Seguridad Social que gocen del beneficio de justifica gratuita.
Integración de varios observatorios del ámbito sanitario en un único órgano de consulta y asesoramiento.
Deja de existir la posibilidad de crear entidades mancomunadas de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, para la colaboración y el aprovechamiento común de los centros administrativos y asistenciales, pudiéndose arbitrar dicha colaboración mediante convenios y acuerdos entre las mutuas.
Mecanismos para optimizar la utilización de los medios con los que las mutuas dispensan la prestación de asistencia sanitaria y para coordinar dicha utilización con la de los restantes recursos públicos, bien de las administraciones públicas sanitarias, bien de otras mutuas, así como la posibilidad de utilizar medios privados