Asistencia sanitaria en los regímenes especiales gestionados por mutualidades de funcionarios regímenes especiales de la
Con efectos desde el 1-1-2017, las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por mutualidades de funcionarios que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del SNS, deben ser adscritas a dichos servicios como asegurados o beneficiarios mutualistas, teniendo derecho a recibir por los servicios de salud de las CCAA y del INGESA la cartera común de servicios del SNS, salvo la prestación farmacéutica a través de receta médica en oficinas de farmacia.