Aportaciones al capital social
Sustitución del deber de acreditar las aportaciones dinerarias por la asunción por los fundadores de responsabilidad solidaria por su realidad.
Sustitución del deber de acreditar las aportaciones dinerarias por la asunción por los fundadores de responsabilidad solidaria por su realidad.
Para que una sociedad pueda inscribir a su favor en el Registro de la Propiedad un inmueble adquirido vía aportación no dineraria en una ampliación de capital, es necesario que previamente esa ampliación conste inscrita en el Registro Mercantil (RH art.383)
Validez del depósito realizado en entidad de crédito extranjera.
La aportación de rama de actividad conserva sustantividad propia por las diferencias estructurales existentes entre la misma y la escisión en su modalidad de segregación.
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