Efectos contables de una escisión en la que la beneficiaria es una sociedad de nueva creación
Independientemente de que la sociedad beneficiaria sea una sociedad preexistente o una de nueva creación, la fecha de efectos contables es la del inicio del ejercicio salvo que el negocio adquirido se hubiera incorporado al grupo durante el mismo, en cuyo caso, la fecha de efectos contables es la fecha de adquisición. Al cierre del ejercicio la sociedad X no ha de mostrar ningún gasto ni ingreso del negocio escindido en su cuenta de pérdidas y ganancias. Si la sociedad adquiere el negocio a través de una escisión y al mismo tiempo recibe una aportación no dineraria, debe contabilizar estos hechos aplicando a cada componente de la transacción el correspondiente criterio.