Aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura en el IS de Gipuzkoa (RF 07/25 11 de Febrero de 2025 al 17 de Febrero de 2025)
Se interpretan determinados aspectos para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura.
Se interpretan determinados aspectos para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura.
Se traslada a nivel reglamentario la modificación ya introducida a nivel normativo del concepto de parejas de hecho; se adecúa la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta relativa a los intereses percibidos por sociedades de valores, por créditos otorgados para operaciones de compra y venta de valores; y se desarrollan las comunicaciones a realizar por los participantes en la financiación de proyectos de I+D o IT realizados por entidades innovadoras de nueva creación y por entidades de capital-riesgo que obtengan determinadas rentas. Además, se desarrollan los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
Se mejoran sustancialmente los incentivos para el fomento de la cultura, con el objeto de fomentar las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales y en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Se incorporan novedades en relación con las sociedades patrimoniales, los gastos no deducibles, las reglas de valoración, las operaciones vinculadas, la compensación para fomentar la capitalización empresarial, la reserva especial para nivelación de beneficios, la cuota efectiva y tributación mínima, las deducciones, los regímenes especiales y el régimen de disolución y liquidación de determinadas SICAV.
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