Aplazamiento de pago de tributos repercutivos (RF 48/20 24 de Noviembre de 2020 al 30 de Noviembre de 2020)

Las solicitudes de aplazamiento de tributos repercutidos en las que el solicitante alega no haber cobrado las cuotas repercutidas y aporta además la documentación que, a su juicio, demuestra dicha circunstancia, deben ser objeto de denegación -que no de inadmisión- cuando, contestado el requerimiento para completar esa acreditación, este hecho no haya quedado probado.