Afectación de un vehículo a una actividad económica

A efectos de la sujeción o no al IMT, la Ley presume que un vehículo esta afecto a una actividad económica cuando el sujeto pasivo tenga derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo. Pero es posible que un vehículo esté afectado significativamente al ejercicio de una actividad económica sin cumplir el requisito de tener derecho a deducir el IVA en los términos indicados.