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Desde el 29-9-2020, la validez de los siguientes certificados preceptivos es la que seguidamente se indica:1. Certificados de formación sanitaria específica. Su validez se considera prorrogada hasta el día 31-12-2020, salvo que la prórroga de 6 meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabe una nueva prórroga.2. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo. Su validez se considera prorrogada hasta el día 31-12-2020, salvo que la prórroga de 6 meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga. Todo ello sin perjuicio del aplazamiento previsto en la normativa relativa a las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (RD 258/1999 art.7.1).3. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo. El tiempo de vigencia de estos certificados médicos se considera prorrogado hasta el día 31-10- 2020 salvo que la prórroga de 6 meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabe una nueva prórroga. No obstante lo anterior, en el caso de tripulantes enrolados en buques de navegación internacional, si el periodo de validez del certificado expira durante una travesía, el certificado sigue siendo válido hasta la fecha de llegada al próximo puerto de escala donde el marino interesado pueda obtener un certificado médico expedido por un facultativo del ISM, a condición de que esta prolongación de validez no exceda de 3 meses.ISM Resol 25-9-20EDL 2020/29518, BOE 29-9-20NOTASe deroga la ISM Resol 21-4-20EDL 2020/9624
Actualidad jurídica
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